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4 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. N° 0236.- Delegan facultades administrativas en diversos funcionarios de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA R.A. N° 026-2025/MLV .- Incorporan los servicios que presta la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial en el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Victoria R.A. N° 040-2025/MLV .- Encargan funciones y responsabilidades de Ejecutora Coactiva No Tributaria de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de La Victoria MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. N° 031-2025-MDSM/GM.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de San Miguel MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 553-MDPH.- Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los De rechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32265 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY 27600 —LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL— Y RESTITUYE LA FIRMA DEL PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Artículo único. Derogación de ley y restitución de fi rma Se deroga la Ley 27600 —Ley que suprime fi rma y establece proceso de reforma constitucional—, y, en consecuencia, se restituye la fi rma de Alberto Fujimori Fujimori —Presidente Constitucional de la República— en el texto de la Constitución Política del Perú de 1993. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2383284-1 LEY Nº 32266 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 561 del Código Procesal Civil Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: “Artículo 561.- Representación procesal.- Ejercen la representación procesal: 1. El apoderado judicial del demandante capaz; 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; 3. El tutor; 4. El curador; 5. Los defensores de menores a que se re fi ere el Código de los Niños y Adolescentes; 6. El Ministerio Público en su caso; 7. Los directores de los establecimientos de menores;8. Los demás que señale la ley; y 9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinticinco.