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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / comienza a contarse inmediatamente después del vencimiento del plazo actualmente vigente”. Artículo 5. Incorporación de los artículos 12 y 13 en la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización Se incorporan los artículos 12 y 13 en la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización, con el siguiente texto: “Artículo 12. Procesos judiciales o constitucionales sobre terrenos estatales Se faculta al titular y a la procuraduría de las entidades estatales comprendidas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, previo informe y de corresponder, para interponer el desistimiento de las pretensiones en los procesos judiciales o constitucionales en trámite destinados a obtener la desocupación de terrenos, con excepción de los contemplados en el artículo 8, cuya titularidad es asumida por el COFOPRI en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo.La existencia de procesos judiciales en trámite o concluidos, destinados a obtener la desocupación de terrenos estatales, fi scales o municipales, no impide la asunción de la titularidad por parte del COFOPRI. Artículo 13. Prevalencia de información 13.1 La información de los planos levantados en campo y la información grá fi ca que emita el COFOPRI en los procesos de formalización urbana a su cargo prevalecen sobre la información grá fi ca obrante en el Registro de Predios en los casos en que este último no cuente con la información técnica su fi ciente o fuese inexistente. 13.2 El COFOPRI remite la citada información al Registro de Predios para que actualice su información grá fi ca o subsane inexactitudes o errores registrales existentes. 13.3 El reglamento regula los casos en los que procede la prevalencia de la información catastral. En tales casos, no es necesario ejecutar recti fi caciones de área en los predios involucrados ni resulta de aplicación previa las disposiciones del Título VI del Reglamento de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, aprobado por el Decreto Supremo 005-2006-JUS, ni otra regla, requisitos o procedimientos establecidos en otros textos normativos. La SUNARP no requiere mayores requisitos a los establecidos en la presente ley y su reglamento”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de los reglamentos de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; de la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos y de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, adecuará a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley los siguientes reglamentos: 1. De la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos: Reglamento del Título I, “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”, aprobado por el Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA; y el Reglamento del Título II “Acceso al suelo de sectores de menores recursos económicos” y del Título III, “Facilidades para la prestación de servicios básicos”, aprobado por el Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA. 2. De la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, aprobado por el Decreto Supremo 008-2007-VIVIENDA. 3. De la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobado por el Decreto Supremo 002-2021-VIVIENDA. SEGUNDA. Adecuación de procedimientos Las entidades de la Administración Pública adecuarán sus procedimientos internos para cumplir con lo establecido en la presente ley dentro de los noventa días hábiles desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los artículos 3 y 4 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización Se derogan los artículos 3 y 4 de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para su formalización. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2383285-1 LEY Nº 32268 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL SUR (UNATSUR) EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional Tecnológica del Sur (UNATSUR) con sede en las provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y, en caso de ejecutarse