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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Trámites de adecuación estatutaria de organizaciones de usuarios de agua que no cuentan con personería jurídica Aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con personería jurídica inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, adecúan sus estatutos bajo los alcances de la Ley Nº 31801 y su Reglamento, y gestionan ante la Administración Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua la incorporación del acuerdo de adecuación estatutaria mediante resolución administrativa, para desarrollar su proceso electoral de renovación de consejos directivos para el periodo 2026-2029. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2383283-2 Aprueban el documento de naturaleza técnica denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, período 2025-2034” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0085-2025- MIDAGRI Lima, 21 de marzo de 2025VISTOS:El Informe Técnico N° 0029-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- DGDAA-JJMR, del 28 de diciembre de 2022, del Grupo de Trabajo Multisectorial; el proveído de fecha 10 de marzo de 2025 del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorando N° 0726-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, el Memorando N° 1192-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Memorando N° 1266-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 1283-2024-MIDAGRI-SG/ OGPP, el Memorando N° 1570-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando N° 0481-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1076-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Informe N° 0322-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia; Que, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la referida Ley el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce su competencia en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) Agricultura y ganadería; c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) Flora y fauna silvestre; e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) Recursos hídricos; g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) Infraestructura agraria; Que, según lo dispuesto en los literales a) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley en mención, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, establece el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cio de la competitividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2000-AG declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la Región Amazónica, sobre la base de este importante cultivo y contribuir en la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas, en áreas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de plantaciones de esta especie; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2021-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú, periodo 2021-2031”; Que, mediante Informe Técnico N° 0029-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-JJMR, del 28 de diciembre de 2022, se emite el Informe fi nal del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el documento denominado ”Instrumento de Gestión para promover el desarrollo sostenible de la Palma Aceitera a nivel nacional, periodo 2021-2031”, el cual adjunta la propuesta del instrumento elaborada por el referido Grupo de Trabajo, el mismo que ha sido actualizado por el proponente para el periodo 2024-2034; Que, la propuesta de “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú” actualizado para el periodo 2024-2034, conforme al Informe N° 175-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA ratifi cado por el Informe N° 0043-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPLA de la O fi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se enmarca en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM; en la Política General de Gobierno aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM; en la Política Nacional Agraria - PNA 2021-2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI; en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y Riego - PESEM 2024-2030, aprobado por Resolución Ministerial Nº 065-2024-MIDAGRI; y en el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2027, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 0061-2023-MIDAGRI-SG; Que, la propuesta de documento denominado “Instrumento de Gestión para el Desarrollo Sostenible de la Palma Aceitera en el Perú” actualizado para el periodo 2024-2034, presentada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresada en el Memorando N° 1283-2024-MIDAGRI-SG-OGPP y el Memorando N° 1570-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, rati fi cada en el Memorando N° 0481-2025-MIDAGRI-SG/OGPP; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 1076-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y rati fi cada en el Informe N° 0322-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ; Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2025, el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y