Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2383135-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 004-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31801, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se otorga un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario, para que las organizaciones de usuarios de agua se adecúen a las disposiciones de la citada Ley y su Reglamento; Que, en el segundo párrafo de la mencionada Disposición Complementaria Final, se establece que luego del periodo indicado, las organizaciones de usuarios de agua no podrán inscribir en Registros Públicos ningún acto sin que previamente se haya inscrito la adecuación estatutaria; Que, algunas juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua no han concluido el proceso de adecuación estatutaria al marco legal vigente; en tal sentido, resulta necesario modi fi car el plazo otorgado para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no hayan realizado la asamblea general para la aprobación de adecuación estatutaria dentro del plazo otorgado, a fi n de garantizar el desarrollo del proceso electoral de renovación de los consejos directivos para el periodo 2026-2029; Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación; norma legal amparada en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI. Artículo 2.- Modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI Modi fi car la Primera Disposición Complementaría Final del Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, la cual queda redactada en los términos siguientes: “PRIMERA. Adecuación de los estatutos de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua adecúan sus estatutos al marco legal vigente hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la elección del consejo directivo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ANA. No puede inscribirse en Registros Públicos, ningún acto, sin que previamente se haya inscrito la adecuación estatutaria. Para la inscripción registral, se adjunta copia certi fi cada de la resolución administrativa que incorpora el acuerdo de adecuación estatutaria, y copia certi fi cada del acta de asamblea general que aprueba dicha adecuación, por notario o juez de paz, según corresponda de acuerdo a Ley. A la entrada en vigencia del presente Reglamento, las comisiones o comités de usuarios que no cuenten con partida registral, o reconocimiento como tales o acto constitutivo, acceden a su inscripción ante los Registros Públicos al solo mérito de la copia certi fi cada de la resolución administrativa de la ANA que así lo disponga, acompañada de copia legalizada o certi fi cada del estatuto”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.