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5 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac- Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2384767-1Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 041-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2025- PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de enero de 2025, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis y los Centros Poblados de Ccano, Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; el distrito de Roble y el Centro Poblado de Ichucucho del distrito de Huachocolpa y el Centro Poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; los distritos de Pichari y Unión Ashaninka, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán