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16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, que deberá regir a partir del primer día calendario del mes de abril de 2025; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2025 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2384766-1 Decreto Supremo que modifica el numeral 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 057-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 19846, se uni fi ca el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, establecen que las pensiones de retiro o disponibilidad a favor del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y sus sobrevivientes se regulan en base al ciclo laboral de treinta y veinticinco años para el personal masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, disponen que se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones; Que, mediante el numeral 3 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, por el ministro de Defensa y por el ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío; Que, asimismo, el numeral 4 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que el referido reajuste se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, el numeral 5 de la acotada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025- EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se aprueba el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes; Que, mediante el O fi cio N° 00173-2025-MINDEF/DM y el Ofi cio N° 000047-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan que se modi fi que el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, a fi n de que se establezca en forma expresa que el reajuste de las pensiones tiene naturaleza pensionable; Que, el reajuste de las pensiones se realiza en función de la in fl ación o de otros factores, el cual tiene como fi n compensar, en parte, la pérdida del poder adquisitivo, por lo tanto, su naturaleza es de carácter pensionable y está sujeto a descuentos o cargas sociales; Que, con la fi nalidad de lograr una mejor aplicación respecto de la implementación del reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, resulta necesario modi fi car el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, estableciendo en forma expresa que el referido reajuste tiene naturaleza pensionable; Que, de conformidad con Io establecido en los numerales 3, 4 y 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 en concordancia con el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público y el Decreto Supremo N° 004-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;