TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, del departamento de Junín; así como, prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” hasta una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquido de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; disponiendo que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Especial del VRAEM, la cual ha considerado la continuidad de actividades terroristas y de Trá fi co Ilícido de Drogas, a través del Informe Técnico Nº 002-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S) del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se recomienda que, de los dieciocho (18) distritos y seis (6) centros poblados señalados en el Decreto Supremo Nº 016-2025-PCM, únicamente deben mantenerse en Estado de Emergencia catorce (14) distritos y seis (6) centros poblados; así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” la cual abarca ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM); Que, a través del Dictamen Nº 117-2025 CCFFAA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 1 de abril de 2025, el Estado de Emergencia en los catorce (14) distritos y seis (6) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente decreto supremo; y en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea” descrita en el Anexo 2, la cual abarca ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a un grupo hostil y otras amenazas conexas, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095; Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia declarado en catorce (14) distritos y seis (6) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente decreto supremo; así como, en la Franja Territorial denominada: “Eje Energético del Gas de Camisea” descrita en el Anexo 2, que abarca ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado de Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; disponiendo que el control del orden interno lo mantiene las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que, el n umeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Técnico Nº 002-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de las organizaciones criminales que operan en la zona constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones señaladas en el considerando precedente; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas