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17 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF Modi fi car el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 3.- Implementación del reajuste de las pensiones (…) 3.4 El reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas del Montepío, es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente. ” (…) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior 2384768-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la certificación de los módulos formativos por grado o grados y la certificación de la especialidad técnica de las instituciones educativas de los modelos de servicio educativo de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2025- MINEDU Lima, 26 de marzo de 2025 VISTOS, el Expediente N° DES2025-INT-0097743, los informes N° 00197-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DES y N° 00536-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Educación Básica Alternativa, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00454-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00405-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 28044 establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 28044, la culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior; Que, el literal d) del artículo 68 de la Ley N° 28044 establece como una de las funciones de las instituciones educativas, el otorgar certi fi cados, diplomas y títulos según corresponda; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que, entre otros aspectos, la regulación de los procesos de certi fi cación, convalidación, revalidación y otros medios de articulación a los que se re fi ere el citado Reglamento, son normados por el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe que garantice la calidad, pertinencia pedagógica y los derechos culturales y lingüísticos de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas y logren aprendizajes satisfactorios; Que, por Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso,