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18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica, el cual tiene como fi nalidad contribuir a que los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica; Que, con Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, se aprueba el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos de Inicial e Intermedio y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00197-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, complementado con el Informe N° 00536-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados de forma conjunta por la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), a través del cual proponen y sustentan la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la certi fi cación de los módulos formativos por grado o grados y la certi fi cación de la especialidad técnica de las instituciones educativas de los modelos de servicio educativo de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”; Que, la citada Norma Técnica tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen el proceso de la certi fi cación de los módulos formativos por grado o grados y la certi fi cación de la especialidad técnica al aprobar todos los módulos formativos establecidos en el itinerario formativo de la especialidad técnica, por los estudiantes de las instituciones educativas de los Modelos de Servicio Educativo de la Educación Básica Regular (Secundaria con Formación Técnica, Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia Estudiantil y Educación Intercultural Bilingüe) y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, con el propósito de facilitar la inserción del egresado al mundo del trabajo o el tránsito a la Educación Técnico-Productiva y/o a la Educación Superior Tecnológica, de acuerdo a su proyecto de vida; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); Que, mediante el Informe N° 00454-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, en tanto que, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, la aprobación de dicho instrumento procedimental no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2025, siendo que el fi nanciamiento de su implementación estará sujeta a los créditos presupuestarios que dispone la DES, DISER, DEIB y DEBA para tal fi n, y para los siguientes años fi scales, corresponderá a la DES, DISER, DEIB y DEBA las unidades operativas involucradas del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el fi nanciamiento de las acciones en materia presupuestal vinculadas a la implementación de la propuesta de Norma Técnica en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes, reiterando para ello, que, dicha implementación estará sujeta a los créditos asignados para tal fi n en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, según corresponda; Que, a través del Informe N° 00405-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la certi fi cación de los módulos formativos por grado o grados y la certi fi cación de la especialidad técnica de las instituciones educativas de los modelos de servicio educativo de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2384730-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para implementar el servicio de Educación y Cuidado Diurno - EduCuna, para la atención priorizada de niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano en situación de vulnerabilidad, en cunas y cunas jardín públicas para el año 2025” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2025- MINEDU Lima, 26 de marzo de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEI2025-INT-0044878; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y modi fi catorias, establece