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14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2383818-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 055-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955; Que, el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Impulso a la Vivienda Social en Perú”, a ser ejecutado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST, “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG; por lo que, en el marco del artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, corresponde su aprobación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema