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25 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero 2025 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 0.00 650.00 ANCASH 3,477.13 3,421.69APURIMAC 0.00 894.64AREQUIPA 10,211.67 3,851.35 AYACUCHO 3,004.02 0.00 CAJAMARCA 0.00 563.32CUSCO 1,034.77 2,128.09HUANCAVELICA 0.00 946.33HUANUCO 0.00 787.50ICA 93.63 1,902.93JUNIN 0.00 521.40LA LIBERTAD 5,384.75 1,602.26LAMBAYEQUE 0.00 125.00LIMA 618.75 1,217.86LORETO 0.00 112.50MADRE DE DIOS 2,072.81 507.96MOQUEGUA 0.00 37.50PIURA 0.00 897.63PUNO 2,475.00 3,559.29SAN MARTIN 0.00 317.99TACNA 0.00 1,801.43 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 28,372.53 25,846.67Nº Gobiernos Regionales 21 2384283-1 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria – 2025” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000022-2025- SERNANP/GG-SGD San Isidro, 28 de marzo del 2025 VISTO: El Informe N° 000128-2025-SERNANP/OPP- SGD de fecha 28 de marzo de 2025 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000143-2025-SERNANP/OAJ-SGD del 28 de marzo de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, a través de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal y sus modi fi catorias, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, para la fi scalización de la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3 de la citada ley, detalla los requisitos de la autorización para la realización de publicidad estatal, encontrándose entre ellos, la elaboración de un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, para lo cual deberá proponerse y justi fi carse la selección de los medios de difusión, así como el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, con Decreto Supremo N° 064-2023-PCM se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, con el objeto de establecer los requisitos para la autorización de la publicidad estatal que deben cumplir las entidades públicas y dependencias, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c), e), f) y g) del artículo 3 de la referida ley y sus modi fi catorias; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS de fecha 17 de octubre de 2023 se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS denominada “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, que tiene por objeto establecer disposiciones generales para la elaboración de dicho instrumento de gestión, indicando que contiene la información detallada de cada una de las campañas publicitarias que una institución pública plani fi ca realizar, las cuales deben encontrarse debidamente sustentadas; Que, el numeral 6.1.5 de la precitada Directiva, indica que: “Con la información rati fi cada en el último trimestre del año o el primer trimestre del año en que se ejecuta, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces elabora y gestiona la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad”, asimismo en su numeral 6.1.6 añade que: “la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social con copia a la Coordinación General, cumpliendo los plazos establecidos en la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS”; Que, de la misma forma el numeral 6.1.8 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS indica que, el Plan de Estrategia Publicitaria se aprueba por resolución de la entidad, debiendo ser publicado en el boletín de normas legales del diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el documento del visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto otorga su opinión favorable a la propuesta del “Plan de Estrategia Publicitaria – 2025”, presentado por la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General a través del Informe N° 000027-2025-SERNANP/GG-UFIICS-SGD del 27 de marzo de 2025, indicando, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, concluyendo que cumple con el trámite correspondiente, encontrándose ajustado a los objetivos estratégicos institucionales y que además cuenta con la aprobación de la Secretaria de Comunicación de la Presidencia del Consejo de Ministros, otorgada con correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2025, solicita en consecuencia, proseguir con el trámite de aprobación respectivo;