TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / para la Acreditación de la Producción o Inversión Mínima por cada concesión o Unidad Económica Administrativa que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30428; y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que modi fi ca el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Para la acreditación de la producción mínima del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y de ser el caso para acreditar la inversión mínima se acreditan con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo debidamente fi rmada y con sello, debiendo adjuntarse y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2017-EM. 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Ventanilla Virtual, mediante un documento dirigido a la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas. 8. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares de la actividad minera según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2024, tenían cali fi cación vigente de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. ANEXO II TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos: 1. Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes; 2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas; 3. Que la autoridad fi scalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4. Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; 5. Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 6. Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 7. Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna; 8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y 9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por estas concesiones. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado sancionador, acorde a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM. 2385694-1 INTERIOR Designan Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento para la Seguridad de la Dirección General de Información para la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0571-2025-IN Lima, 28 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión del Conocimiento para la Seguridad de la Dirección General de Información para la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE HERNAN CANTELLI DIAZ en el cargo de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento para la Seguridad de la Dirección General de Información para la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior 2385696-1