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27 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / presentación de un título conformado por documentos con fi rma digital o fi rma electrónica en los procedimientos de inscripción registral conforme a la ley de la materia; Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) ha permitido dinamizar el trá fi co jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsi fi cación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las o fi cinas registrales a nivel nacional en la medida que simpli fi ca las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo, entre otros; Que, el trámite en línea de la solicitud de recti fi cación de o fi cio por error material ha signi fi cado una medida de simpli fi cación importante para mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía y de esta manera facilitar y propiciar el acceso al registro; sin embargo, actualmente, este servicio presenta limitaciones operativas para la presentación del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación, en cuyo caso el ciudadano tiene que apersonarse a una o fi cina registral para la presentación de dichos reingresos en soporte papel; siendo que estas limitaciones no solo repercuten en el acceso y prestación del servicio al ciudadano, sino también, en las actuaciones internas propias de la entidad, generando que, en algunos casos se presenten títulos híbridos, con documentación electrónica y, además, en soporte papel, lo cual impacta considerablemente en la optimización de los plazos de atención del procedimiento de inscripción; Que, atendiendo a la necesidad de mejorar el proceso de atención y cali fi cación de las solicitudes de recti fi cación por error material presentadas electrónicamente, dentro de un marco de integración y modernización de los registros, emerge la necesidad de migrar la presentación de las solicitudes de recti fi cación por error material del Portal Institucional de la Sunarp a la plataforma SID-Sunarp, como un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel, para que los interesados puedan contar con un trámite íntegramente en línea donde puedan presentar y reingresar sus títulos (por subsanación, desistimiento o apelación) de forma directa, mediante el uso de la fi rma electrónica; Que, en ese contexto, la O fi cina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en la plataforma SID-Sunarp que garantizan la generación y presentación del acto de “Recti fi cación por error material” al registro, con ámbito nacional, incluyendo en el diseño del formulario electrónico un rubro sobre los datos del código de veri fi cación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica cuando dicha recti fi cación implique corregir las características registrales del vehículo; razón por la cual, atendiendo a dichas mejoras funcionales y a que las actuaciones procedimentales del nuevo canal de presentación electrónica de la solicitud de recti fi cación se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N° 012-2014-SUNARP/SN y N° 148-2020-SUNARP/SN, que regulaban la anterior presentación electrónica; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el documento de vistos, sustenta la necesidad de la incorporación de la presentación electrónica de la solicitud de recti fi cación por error material al SID-Sunarp, requiriendo se emita el acto resolutivo para su aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información comunicada mediante el Memorándum N° 000358-2025-SUNARP/OTI; Que, mediante el Informe N° 00252-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme a lo previsto en el literal b) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y el numeral 8.7 del acápite VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro”, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la incorporación de la presentación electrónica de la solicitud de recti fi cación por error material al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; asimismo, corresponde que se deje sin efecto las Resoluciones N° 012-2014-SUNARP/ SN y N° 148-2020-SUNARP/SN; así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización; Que, en la sesión del Consejo Directivo N° 495 del 27 de marzo de 2025, se aprueba la incorporación de la presentación electrónica de la solicitud de recti fi cación por error material al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp y dejar sin efecto las Resoluciones N° 012-2014-SUNARP/SN y N° 148-2020-SUNARP/SN, facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar la presentación electrónica de la solicitud de recti fi cación por error material al SID-Sunarp. Incorporar, a partir del 1 de abril de 2025, la presentación electrónica de la solicitud de recti fi cación por error material en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp, suscrita con fi rma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional. La inscripción del acto de recti fi cación por error material estará sustentada, en todos los casos, en la información que conste en el título archivado respectivo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2.- Naturaleza de la presentación electrónica. La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Artículo 3.- Lineamientos para la presentación electrónica. Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica del título de recti fi cación por error material, señalada en el artículo 1 de la presente resolución se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN del 8 de noviembre de 2023. Artículo 4.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto la Resolución N° 012-2014-SUNARP/ SN del 21 de enero de 2014, que aprobó el servicio denominado “Presentación electrónica de recti fi cación de o fi cio por error material”; así como la Resolución N° 148-2020-SUNARP/SN del 19 de octubre de 2020, que aprobó el formulario de solicitud de recti fi cación por error material. Artículo 5.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2385217-1