Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2025 (31/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / marzo de 2025, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos solicita emitir el acto resolutivo que disponga la aceptación de renuncia del señor David Adolfo Soriano López, así como, designar al señor William Pinedo Diaz, dado que cumple con los requisitos para ocupar el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Cadenas de Valor Ganadero de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera; Que, mediante el Informe Legal N° 100-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de fecha 28 de marzo de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que es viable aceptar la renuncia presentada por el señor David Adolfo Soriano López en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Cadenas de Valor Ganadero de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera y, en el mismo acto, designar al señor William Pinedo Diaz en dicho cargo de confi anza; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor David Adolfo Soriano López en el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Cadenas de Valor Ganadero de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 30 de marzo de 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor William Pinedo Diaz en el cargo de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Cadenas de Valor Ganadero de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo (dt) 2385689-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban cronograma e instrucciones para que los titulares de la actividad minera presenten la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0224-2025- MINEM/DGM Lima, 27 de marzo de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (Ley), establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC), conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confi dencial;Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, establece en el segundo párrafo del numeral 71.1 que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; asimismo, el numeral 71.3 señala que el titular de la actividad minera debe poner de conocimiento al Ministerio de Energía y Minas, la información en el numeral 71.2, a través del formato que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de con fi dencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, por Resolución Directoral Nº 048-2016-MEM/ DGM de fecha 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 (Actividad Minera en Exploración) y Anexo 2 (Concesión Minera en Extinción), Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 209- 2010-MEM/DM de fecha 14 de mayo de 2010, se dispuso que a partir de la oportunidad de presentación de la DAC correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno super fi cial, conforme al anexo que se adjuntó a la acotada resolución; Que, no obstante, mediante Ley N° 30428, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2016, se ofi cializó el Sistema de Cuadrículas Mineras, de fi nido en el artículo 11 del TUO LGM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal O fi cial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS); precisándose que el Sistema de Cuadrículas Mineras corresponde al cuadrillado de la Carta Nacional a escala 1/100,000, elaborada por el Instituto Geográ fi co Nacional en el Sistema Geodésico Horizontal O fi cial (WGS84) y de fi ne áreas cuyos vértices se ubican con coordenadas UTM expresadas en kilómetros enteros, sobre la base de una cuadrícula de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima del petitorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2016-EM, se o fi cializó la transformación al Sistema Geodésico Horizontal O fi cial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los