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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2025 (31/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / Que, por su parte, en el Informe N° 000143- 2025-SERNANP/OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que en virtud a la normativa aplicable, y considerando la propuesta presentada por la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General y a la opinión favorable emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto corresponde aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria - 2025” de la institución, debiendo publicarse la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, precisando que conforme el literal f) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, el Gerente General tiene delegada la facultad para aprobar el presente plan; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades delegadas en la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J- SGD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el “Plan de Estrategia Publicitaria – 2025” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General del SERNANP, la difusión, seguimiento y evaluación del plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en donde además se publica su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANNY DANIEL MORALES DUEÑAS Gerente General 2385624-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Disponen incorporar la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00047-2025- SUNARP/SN Lima, 27 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 00023-2025-SUNARP/DTR del 20 de marzo de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00358-2025-SUNARP/OTI del 20 de marzo de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00252-2025-SUNARP/OAJ del 21 de marzo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, con la emisión del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante la Ley Nº 27269, se aprueba la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, que regula la utilización de la fi rma digital otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, en el artículo 75 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, TUO del RGRP), aprobado por la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, se regula lo concerniente a la inexactitud registral y su recti fi cación, defi niéndola como el desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, pudiendo darse esta situación ante la existencia de errores materiales o de concepto ocurridos al momento de que el Registrador Público extienda el asiento de inscripción, a razón de una omisión o de fi ciencia al extraer información del título archivado; Que, el error material es una inexactitud que integra distintas causas de discordancias entre la realidad y el Registro, que puede presentarse en los supuestos establecidos en el artículo 81 del TUO del RGRP, cuando: (i) se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a las que constan en el título archivado respectivo; (ii) se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; (iii) se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; o, (iv) se han numerado defectuosamente los asientos o partidas; asimismo, la recti fi cación de este tipo de errores se realiza en mérito del respectivo título archivado, y no devenga el pago de derechos registrales al ser un error imputable al Registro; Que, a través de la Resolución N° 012-2014-SUNARP/ SN, se aprueba el servicio denominado “Presentación electrónica de recti fi cación de o fi cio por error material”, por el cual, a través de un formulario electrónico disponible en el Portal Institucional de la Sunarp, se posibilita la presentación en línea de las solicitudes por errores materiales comprendidos en los supuestos establecidos en el artículo 81 del reglamento antes citado, como un canal alterno a la presentación en soporte papel; Que, mediante la Resolución N° 148-2020-SUNARP/ SN, se aprueba el formulario electrónico para la presentación en línea de la recti fi cación de o fi cio por error material indicada precedentemente, el cual, contempla en su diseño un rubro sobre los datos del código de verifi cación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular Electrónica (TIVe) cuando dicha recti fi cación implique corregir las características registrales del vehículo; Que, en la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada por la Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN y actualizada mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, se establece un marco normativo general para la