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11 NORMAS LEGALES Lunes 31 de marzo de 2025 El Peruano / petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte minero, y la metodología utilizada para dicho fi n, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET; Que, la Dirección General de Minería ha implementado una nueva plataforma virtual para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC por parte de los titulares de la actividad minera, la cual permitirá: validar la información declarada (balance metalúrgico, liquidaciones de ventas, información de sondaje); garantizar la integridad de la data declarada; optimizar tiempo y consistencia en la información fi nanciera presentada; homologar la estructura de datos en la producción e inversiones declaradas; evitar la caída de la extranet por la concurrencia masiva de usuarios; entre otros; Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, establece disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modi fi ca los artículos 40 y 41 de la Ley, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se re fi ere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley; Que, en ese sentido, siendo necesario establecer la forma y fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2024, con la fi nalidad que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 de la Ley, resulta pertinente publicar el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que deben seguir los titulares de la actividad minera; Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, la Dirección General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018- MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 de la Ley; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2024 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares sin RUC 04 de julio de 2025 0-1 07 de julio de 2025 2-3 08 de julio de 2025 4-5 09 de julio de 2025 6-7 10 de julio de 2025 8-9 11 de julio de 2025 Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de los anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares de la actividad minera que, al 31 de diciembre del año 2024, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), son los que se de fi nen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para ello deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla Virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (página web del MINEM: http://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). El trámite se realizará dentro del horario de atención al público y no generará ningún costo para el titular. b) En provincias, el titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su nombre de usuario y clave secreta de manera presencial ante la o fi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, o a través de la Ventanilla Virtual. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular de la actividad minera realice vía extranet. Asimismo, el titular de la actividad minera deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y re fl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la veri fi cación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la veri fi cación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. La utilización de la extranet del Ministerio de Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el titular cambie la clave secreta por Extranet proporcionada por la Dirección General de Minería o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería, ni las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene: en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada