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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / LEY Nº 32317 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA QUE EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN ES SUJETO DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL CRÉDITO FISCAL ESPECIAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 29742, LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 977 Y 978 Y RESTITUYE LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA Artículo único. Precisión del otorgamiento del bene fi cio Se precisa que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del bene fi cio del crédito fi scal especial del impuesto general a las ventas, dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, restituida por la Ley 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos 977 y 978 y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2395814-2 LEY Nº 32318 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ECONÓMICA MENSUAL PARA LOS CALIFICADOS COMO DEFENSORES DE LA PATRIA, A QUIENES SE REFIERE LA LEY 24053 —DENOMINAN “CAMPAÑA MILITAR DE 1941”, A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR-ORIENTE; Y DECLARAN EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO— Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar una boni fi cación económica mensual para los cali fi cados como Defensores de la Patria, a quienes se re fi ere la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo—. Artículo 2. Alcance de la Ley Los cali fi cados como Defensores de la Patria, a quienes se re fi ere la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— son los excombatientes de 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995 y que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de los Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio del 2023. Los cali fi cados como Defensores de la Patria perciben una boni fi cación económica mensual. Ello sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o boni fi cación que perciban. Artículo 3. Boni fi cación económica mensual Se otorga la boni fi cación económica mensual, como reconocimiento del Estado, a los cali fi cados como Defensores de la Patria, señalados en el artículo 2 bajo las siguientes consideraciones: 3.1. Los cali fi cados como Defensores de la Patria, de corresponder, perciben una boni fi cación económica mensual, la cual asciende a S/ 3 075,00 (TRES MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). 3.2. La boni fi cación económica mensual de los califi cados como Defensores de la Patria queda autorizada a todos los que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio del 2023. 3.3. La boni fi cación económica mensual de los califi cados como Defensores de la Patria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los bene fi cios laborales y es de carácter vitalicio e intransferible. 3.4. Se tiene por fi nalizado el proceso de registro de bene fi ciarios, al 31 de julio del 2023, de forma defi nitiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) respecto de los cali fi cados como Defensores de la Patria, bajo responsabilidad del titular del pliego. Artículo 4. Financiamiento Se autoriza al Ministerio de Defensa para realizar modi fi caciones en el nivel funcional y programático, de conformidad con sus competencias, a fi n de garantizar el pago oportuno de la boni fi cación económica mensual recibida por los cali fi cados como Defensores de la Patria, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas de reconocimiento Los cali fi cados como Defensores de la Patria que han sido registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de julio del 2023 ejercerán los derechos que les asisten a sus respectivas normas de reconocimiento que ya ha efectuado el Estado. SEGUNDA. Medidas para cumplimiento de la Ley El Poder Ejecutivo dicta las medidas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley,