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19 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2395455-1 Designan representantes titular y alterna del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2025-PCM Lima, 30 de abril de 2025VISTO: El O fi cio N° 00975-2025-MINEDU/SG de la Secretaría General del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO:Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 135-2013-INDECOPI/COD, dispone, entre otros aspectos, que en caso las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembro titular o alterno, corresponderá a estos proponerlo ante la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2024- PCM, se designó a las señoras KARLA ROSA ACOSTA BARRETO y NORAH EDITH CARDENAS HUERTA, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, a través del documento de Visto, la Secretaría General del Ministerio de Educación propone la designación del señor LUIS ALBERTO QUINTANILLA GUTIERREZ y de la señora FIORELLA SUSANA MARTOS SOTO, como nuevos representantes titular y alterna, respectivamente, de dicha entidad ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224- 2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de las señoras KARLA ROSA ACOSTA BARRETO y NORAH EDITH CARDENAS HUERTA, dispuestas mediante la Resolución Ministerial N° 361-2024-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS ALBERTO QUINTANILLA GUTIERREZ y a la señora FIORELLA SUSANA MARTOS SOTO, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2395456-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000045-2025- ANIN/JEF Jesús María, 30 de abril de 2025 VISTOS:El Memorando Nº 001149-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000143-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ21HUAY de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Informe Nº D00001116-2024-ANIN/ OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 000421-2025-ANIN/ DGP, Nota de Elevación Nº 000015-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000023-2025-ANIN/DGP-COA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000307-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;