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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2525796-HUAY-PQ4EU-26 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 1 668.62 m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE C2 C2-D2 1.01 289898.8201 8671780.3254 D2 D2-E2 1.01 289897.8136 8671780.2423 E2 E2-A 0.66 289896.8067 8671780.1625 TOTAL 236.34 PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 07057774 del del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N.º IX – Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, con publicidad Nº 2023-4984575, expedido con fecha 03 de setiembre del 2023 con Informe Técnico Nº 021413- 2023-Z.R. Nº IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT. INFORME TÉCNICO Nº 112-2023/JRBA de fecha 09.10.2023 y Nº 007-2025/JRBA de fecha 21.01.2025 , suscritos por el Verificador Catastral Geógrafo Johnny Richard Bustamante Alberco, código Nº 018032VCPZRIX. 2395735-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble por la ejecución del Proyecto: “ Ampliación del servicio de protección frente a inundaciones en los tramos críticos de los ríos Chico y Matagente en los distritos de Alto Larán, Chincha Baja, El Carmen y Tambo de Mora – 4 distritos de la provincia de Chincha – departamento de Ica”, y el valor total de tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000046-2025- ANIN/JEF Jesús María, 30 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 001730-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000235-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 000574-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000029-2025-ANIN/DGP-JMA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000330-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita de fi nitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del bene fi ciario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión. Asimismo, precisa que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad