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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO ANCASH HUARI 1 CHAVIN DE HUANTAR CUSCO LA CONVENCION2 CIELO PUNCO 3 VILLA KINTIARINA HUANUCOLEONCIO PRADO 4 PUCAYACU PACHITEA 5 CHAGLLA LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 6 QUIRUVILCA PASCO PASCO 7 HUARIACA PIURA SULLANA 8 SULLANA TUMBESCONTRALMIRANTE VILLAR9 CANOAS DE PUNTA SAL 10 CASITAS 11 ZORRITOS TUMBES12 CORRALES 13 LA CRUZ 14 PAMPAS DE HOSPITAL 15 SAN JACINTO 16 SAN JUAN DE LA VIRGEN 17 TUMBES ZARUMILLA18 AGUAS VERDES 19 MATAPALO 20 ZARUMILLA 2395818-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 057-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 192-2025-GRL-GR, de fecha 16 de abril de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000137-2025-INDECI/JEF INDECI, de fecha 25 de abril de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000272-2025-INDECI/DIRES, de fecha 25 de abril de 2025, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional de Loreto, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, se produjeron desbordes de los ríos Ucayali, Itaya, Blanco, Marañón, Amazonas y Samiria, que vienen ocasionando daños a viviendas, áreas de cultivos e infraestructura educativa y de salud, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000272-2025-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el O fi cio Nº 1199-2025-GRL-GGR- GRPPIP, de fecha 15 de abril de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; ii) el Informe Técnico N° 004-2025-GRL-ORDNGRD/LFCHV, de fecha 16 de abril de 2025, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Loreto; iii) el Reporte Complementario N° 4919-16/4/2025/COEN-INDECI/ 16:00 Horas (Reporte N° 2); iv) el Reporte Complementario N° 4921-16/4/2025/ COEN-INDECI/16:55 Horas (Reporte N° 1); v) el Reporte Complementario N° 4924-16/4/2025/COEN-INDECI/17:35 Horas (Reporte N° 1); vi) el Reporte Complementario N° 4927-16/4/2025/COEN-INDECI/18:05 Horas (Reporte N° 1); vii) el Reporte Complementario N° 4930-16/4/2025/COEN-INDECI/18:55 Horas (Reporte N° 4); viii) el Reporte Complementario N° 4932-16/4/2025/COEN-INDECI/19:15 Horas (Reporte N° 2); y, ix) el Reporte Complementario N° 5196-24/4/2025/COEN-INDECI/19:15 Horas (Reporte N° 1); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto; y, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del