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10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / INDECI, teniendo en consideración el O fi cio Nº D000259- 2025-PCM-SGRD de fecha 14 de abril de 2025, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000015-2025-INDECI/DIRES, de fecha 28 de abril de 2025, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000015-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Nº 291-2025-GOB.REG.TUMBES-GGR-OFREGERD- JO, de fecha 16 de abril de 2025, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; ii) el Informe Técnico Nº 000279-2025-INDECI/DIREH, de fecha 24 de abril de 2025, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, iii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 010-28/04/2025/COEN-INDECI (Correlativo N° 10), actualizado al 28 abril 2025, 11:00 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el INDECI; Que, en el referido Informe Situacional la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la entrega de insumos agrícolas, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000026-2025-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000661-2025-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el citado Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2025, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros