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22 NORMAS LEGALES Domingo 11 de mayo de 2025 El Peruano / Microempresas y Asociaciones (PIMEN) y xviii) Validación de la Innovación-Cambio Climático (PIEC2CC), xix) Validación Abierta (IAMA) y xx) Validación Abierta-Cambio Climático (IAMACC); Que, mediante Informe N° 119-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 9 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 001-2025-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 4,072,519.70 (Cuatro millones setenta y dos mil quinientos diecinueve y 70/100 soles), que comprende: S/ 3,915,619.76 (Tres millones novecientos quince mil seiscientos diecinueve y 76/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y S/ 156,899.94 (Ciento cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve y 94/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2398233-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividades en Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0287-2025-RE Lima, 9 de mayo de 2025VISTOS: El Memorándum N° APC001872025, de 29 de abril de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI004942025, de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG08902025, de 06 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia”, suscrito el 27 de julio de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento, cuyas reuniones se realizan cada dos (02) años, alternadamente; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica 2022 - 2024; prorrogado hasta el 31 de julio de 2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Gestión Social para el manejo sostenible, mejora de la producción, productividad y acceso equitativo a mercados de la producción de granos andinos”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se han programado las actividades denominadas “Taller presencial en el uso de semillas de calidad en los granos Quinua, Amaranto y Tarwi” y “Taller presencial sobre la identi fi cación de sesiones de capacitación y herramientas metodológicas, enfocado a la realidad local (2 sesiones)”; a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 18 al 23 de mayo del 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) a través del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) del Estado Plurinacional de Bolivia;