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64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / de Concejo Municipal Nº 34-2025-MDM-CM, sobre Presupuesto Participativo de carácter Multianual 2026-2028; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley Nº 30305, señaló que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; El artículo 40º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Las Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que, conforme el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, mediante el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las municipalidades que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formula, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, mediante Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo de fi nen el proceso del presupuesto participativo como mecanismo de asignación equitativa, fraccional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto participativo, establece que el Presupuesto Participativo, tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recuerdos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, en el literal c) artículo 4º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los objetivos del Presupuesto Participativo, el de comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Participativo están constituidas en el caso de los gobiernos locales distritales, por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual tiene por objeto, coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprobó el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en los resultados, estableciendo los mecanismo y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Informe Nº 012-2025-ASY-OPPI- MDM, de fecha 22 de abril de 2025, la jefa encargada de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, solicito la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2026-2028; Que, mediante Opinión Legal N° 125-2025-AVPM- OAJ/GM/MDM, de fecha 24 de abril de 2025, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2026-2028, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 34-2025-MDM-CM, se acordó aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo de Carácter Multianual 2026- 2028 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu; Que, estando a la opinión y voto favorable del pleno de consejo municipal y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 8 y artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE CARÁCTER MULTIANUAL 2026-2028 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en los Resultados con Carácter Multianual 2026-2028, el mismo que consta de IV Títulos, 30 Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo ser publicada en los paneles de la municipalidad, página web https://munimachupicchu.gob. pe y redes sociales. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital C.P.C. Elvis Lexin La Torre Uñaccori, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2398742-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur y la Carta Adjunta sobre el Programa de Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública El Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pací fi co y Singapur, suscrito el 26 de enero de 2022 en Bahía Málaga, Buenaventura, República de Colombia y la Carta Adjunta sobre el Programa de Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública, intercambiada ese mismo día, fueron rati fi cados internamente mediante el Decreto Supremo N° 005-2023-RE del 21 de febrero de 2023, y entró en vigor el 3 de mayo de 2025. 2398221-1