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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial concluye que, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Peligros de Origen Natural del Departamento de La Libertad 2024-2030 SE ARTICULA con el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional La Libertad (PEI) 2020-2026, y recomienda que el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Peligros de Origen Natural del Departamento de La Libertad 2024-2030 continúe con su trámite hasta su aprobación. Que, en mérito al Informe Legal N° 324-2024-GRLL- GGR-GRAJ-MCA, de fecha 19 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Peligros de Origen Natural del Departamento de La Libertad 2024-2030”; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modi fi catoria Ley 27902; asimismo por voto de mayoría se consideró APROBAR EL “PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE PELIGROS DE ORIGEN NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2024-2030”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005·2010”GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Peligros de Origen Natural del Departamento de La Libertad 2024-2030”, validado y aprobado por el Grupo de Trabajo mediante Acta de fecha 24 de mayo del 2024, el mismo que será publicado en el portal web institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, el monitoreo, seguimiento, evaluación y actualización del “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Peligros de Origen Natural del Departamento de La Libertad 2024-2030”, en coordinación con las instancias pertinentes según corresponda. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “EI Peruano”, diario de mayor circulación de la Región y en el portal web institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- La presenta Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EI Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2398382-1Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y Necesidad Pública la priorización de los proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en todas las provincias de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000017-2024- GRLL-CR Trujillo, 31 de diciembre de 2024 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y CREACIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN TODAS LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. - POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de diciembre del año 2024, el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, mediante DICTAMEN N° 056-2024-GRLL-CR/COMPLAN, de fecha 24 de diciembre de 2024, relativo a Declarar de interés regional y necesidad pública la priorización de proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en las provincias de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículos 191° y 192° de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, el Artículo 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 35°, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, señala las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, especí fi camente considera en el literal d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;