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59 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Que, la Ley N° 30588, Ley de Reforma Constitucional, que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, cuyo artículo único incorpora el artículo 7°-A; el mismo que señala que el estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, recoge en el art.10°, inc.1) numeral d, las competencias exclusivas que tiene el Gobierno Regional en materia de inversiones; Que, el capítulo II, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 58°.- determina las funciones especí fi cas que cumple este nivel de gobierno subnacional respecto a funciones en materia de Vivienda y Saneamiento; el cual se aprecia claramente en los inc. f) g) y h); Que, el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Título II Competencias Sectoriales, Organización de Prestadores y Políticas de Integración y de acuerdo a lo que estipula el capítulo I sobre Competencias y Funciones Sectoriales, en el artículo 4°, inc.4.3), Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de asegurar la prestación e fi ciente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y fi nancieros que lo garanticen; Que de acuerdo al Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES) del año 2019, la cobertura regional a los servicios de agua, distribuidos en 93.5% (1´465,471 hab.) en el ámbito urbano y 83.7% (320,186 hab.) en el rural; con respecto al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición de excretas, distribuidos en: 89.5% (1´402,605 hab.) en el ámbito urbano y el 37.9% (145,138hab.) en el rural; Que, es necesario que el Gobierno Regional atienda los requerimientos de proyectos de inversión de agua y alcantarillado en las provincias como Pacasmayo, Trujillo, Virú, Chepén, Otuzco, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Ascope, Bolívar, Gran Chimú, Julcán y Pataz y de esta manera cerrar las brechas sociales de saneamiento básico, cumpliendo con los Tratados Internacionales y con las disposiciones Nacionales y Regionales; Que, con O fi cio N° 000115-2023-GRLL-CR-DCRV de fecha 01 de junio de 2023, la Consejera Regional por la provincia de Virú en uso de sus facultades prescritas en la Ley N° 27867 y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, presenta a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad, el proyecto de ordenanza regional relativo a “Declarar de interés regional y necesidad pública la priorización de proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en las provincias de la región La Libertad”; Que, mediante informe N° 000016-2023/GGR- GRVCS-SGCS-KAF de fecha 28 de junio del 2023, la Sub. Gerencia de Construcción y Saneamiento a través de la Srta. Katia Karina Alva Figueroa concluye que el Proyecto Ordenanza Regional relativo a “Declarar de interés regional y necesidad pública la priorización de proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en las provincias de la región La Libertad”, se encuentra alineada con las políticas y objetivos estratégicos del gobierno regional y gobiernos locales y es coherente con las necesidades de sus bene fi ciarios, siendo la intervención del servicio saneamiento una prioridad para la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el desarrollo de su población y de esta forma contribuirá a reducir la brecha de infraestructura en dicho servicio y acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos que permita contar con agua de calidad para su consumo libre de elementos dañinos a la salud; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000368-2024- GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 25 de noviembre del 2024, la adjunta de Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión: “Estando a las normas acotadas, y al contenido del O fi cio N° 000115-2023-GRLL-CR-DCRV y al Informe N° 000016-2023/GGR-GRVCS-SGCS-KAF y demás actos administrativos que se adjunta al presente proyecto, la suscrita EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y CREACIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Rati fi cado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio N° 002364-2024- GRLL-GGR-GRAJ; Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38°, el Consejo Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la priorización de los proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de agua y alcantarillado en todas las provincias de la Región La Libertad, con la fi nalidad de cerrar brechas en este servicio, cuyo acceso constituye un derecho humano fundamental. Articulo Segundo.- INCLUIR en el Programa Multianual de Inversiones, la prioridad en la ejecución de los proyectos de agua y alcantarillado en las provincias de la Región La Libertad. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Gobernador Regional, al Gerente General, al Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional La Libertad; el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional, para lo cual deberá informar al Pleno del Consejo Regional de La Libertad sobre las acciones realizadas para tal fi n. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Gobernador Regional La Libertad, a fi rmar convenio con las Municipalidades de la Región La Libertad, para la ejecución de los proyectos de ampliación, mejoramiento y creación de los servicios de agua y alcantarillado cuando las circunstancias así lo ameriten. Articulo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional, al Secretario del Consejo Regional La Libertad en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para su promulgación. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 31 de diciembre del año dos mil veinte y cuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, el día treinta de enero del año dos mil veinte y cinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2398385-1