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56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Iberoamericana de Justicia Constitucional sobre “Control de constitucionalidad y de convencionalidad en la lucha contra la discriminación de los colectivos vulnerables”, a celebrarse del 19 a 21 de mayo de 2025, en Cartagena de Indias, Colombia; Que, el secretario general informa que el Pleno del Tribunal Constitucional, en la sesión del 8 de abril de 2025, ha autorizado la participación en comisión de servicios de los magistrados César Augusto Ochoa Cardich y Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y los asesores jurisdiccionales Omar Alberto Sar Suarez y César Augusto Cubas Longa, en la conferencia referida en el considerando precedente; Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales, enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país; Que, la comunicación del secretario general de la Conferencia Iberoamericana de Justicia de Constitucional precisa que los organizadores asumen el alojamiento, traslados internos y alimentación durante la actividad; siendo de cargo de la entidad los pasajes aéreos de cada participante; Que, el director general de Administración mediante comunicación electrónica de fecha 9 de mayo de 2025, informa el valor estimado de los cuatro pasajes aéreos que el valor estimado de los cuatro pasajes aéreos asciende a S/ 19,200.00 soles (diecinueve mil doscientos con 00/100 soles) y el de los seguros de viaje internacional es de S/ 555.00 soles (quinientos cincuenta y cinco con 00/100 soles); Que, el artículo 5 de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, cada comisionado deberá presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002- PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deben publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” con anterioridad al viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber a los magistrados César Augusto Ochoa Cardich y Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, y a los asesores jurisdiccionales Omar Alberto Sar Suarez y César Augusto Cubas Longa, para que en comisión de servicios asistan al Seminario de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional sobre “Control de constitucionalidad y de convencionalidad en la lucha contra la discriminación de los colectivos vulnerables”, a celebrarse del 19 a 21 de mayo de 2025, en Cartagena de Indias, Colombia. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, por el valor estimado en pasajes aéreos por S/ 19,200.00 soles (diecinueve mil doscientos con 00/100 soles) y de los seguros de viaje internacional por S/ 555.00 soles (quinientos cincuenta y cinco con 00/100 soles), por los cuatro comisionados. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los comisionados deben informar al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades mencionadas. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, a la vicepresidencia, a los señores magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Asesoría Jurídica, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2398885-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Peligros de Origen Natural del Departamento de La Libertad 2024-2030” ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2024- GRLL-CR Trujillo, 17 de octubre de 2024 APROBAR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE PELIGROS DE ORIGEN NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2024-2030 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680: la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de setiembre del 2024: el Dictamen N° 002- 2024-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE PELIGROS DE ORIGEN NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2024-2030”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos