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4 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32336 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS Artículo único. Incorporación del artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto: “Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, trá fi co ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal. Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2400391-1 LEY Nº 32337 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL RECONOCIMIENTO COMO CIUDAD EUCARÍSTICA A LA CIUDAD DE ETEN DEL DISTRITO DE CIUDAD ETEN DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el reconocimiento como ciudad eucarística a la ciudad de Eten, ubicada en el distrito de Ciudad Eten de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, en el marco del Decreto Ley 23211, que aprueba el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú”, a fi n de promover sus costumbres y el turismo local, y generar un impacto positivo en los sectores económicos relacionados a dicho rubro. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2400391-2 LEY Nº 32338 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS LISTAS REPRESENTATIVAS DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO DE LAS EXPRESIONES CULTURALES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO, LA LIBERTAD, JUNÍN Y MOQUEGUA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el fortalecimiento de las acciones para la inscripción en las Listas Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la