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8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; Que, en ese contexto, con O fi cio N° D296-2024-GR. CAJ-GR-GRRNGMA de fecha 25 de setiembre de 2024, complementado con los O fi cios N° D697-2024-GR. CAJ-GR-GRRNGMA/SGRNANP, Nº D673-2024-GR.CAJ-GR-GRRNGMA/SGRNANP y N° D19-2025-GR. CAJ-GRRNGMA-SGRNANP, de fecha 23 de octubre de 2024, 08 de noviembre de 2024 y 14 de enero de 2025, respectivamente; el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, para iniciar su proceso de establecimiento; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través del O fi cio N° D340-2023-GRC.CAJ/GR de fecha 5 de octubre de 2023; manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera para la gestión del Área de Conservación Regional, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público; asimismo, rati fi ca el citado compromiso a través del Informe N° D330-2024-GR.CAJ/GRPPAT/ SGPT, mediante el cual se emite opinión técnica de la viabilidad presupuestal y la sostenibilidad para la gestión del ACR Bosques Secos Interandinos de Cutervo; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 000938-2024-SERNANP/DDE-SGD, N° 000035-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000726-2024-SERNANP/OAJ-SGD, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 27 de noviembre de 2024; Que, la propuesta de establecimiento del ACR Bosques Secos Interandinos de Cutervo tiene como objetivo “Conservar una importante muestra a nivel regional del ecosistema Bosques Estacionalmente Secos Interandinos del Marañón en la provincia de Cutervo, contribuyendo a la conservación de hábitats de especies endémicas, promover el uso sostenible de los recursos naturales para el mantenimiento de los bienes y servicios, y a la mitigación frente al cambio climático”; la cual abarca una super fi cie total de dieciocho mil cuatrocientas diez hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (18 410.94 ha.), ubicada en los distritos de Choros, Toribio Casanova y Santo Tomás de la provincia de Cutervo, departamento Cajamarca; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación, y que al ser parte del sistema unitario de áreas naturales protegidas, las propuestas para su establecimiento deberán priorizarse en sitios que contribuyan a fortalecer el componente físico del Sistema, que deberá ser un insumo para la priorización o actualización de los sitios para conservación de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00431-2024-MINAM se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones respecto del mencionado proyecto; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma ha sido excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo sobre la super fi cie de dieciocho mil cuatrocientas diez hectáreas con nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (18 410.94 ha.), ubicada en los distritos de Choros, Toribio Casanova y Santo Tomás de la provincia de Cutervo, departamento Cajamarca, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo tiene la fi nalidad de contribuir a la continuidad de los procesos ecológicos, provisión de bienes y servicios ecosistémicos, principalmente de recurso hídrico, a la conservación de hábitats de especies endémicas, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y al desarrollo sostenible, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales para la coexistencia armoniosa con las actividades económicas del país.