Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo es conservar una importante muestra a nivel regional del ecosistema Bosques Estacionalmente Secos Interandinos del Marañón en la provincia de Cutervo, contribuyendo a la conservación de hábitats de especies endémicas, promover el uso sostenible de los recursos naturales para el mantenimiento de los bienes y servicios, y a la mitigación frente al cambio climático. Artículo 4.- Administración El Gobierno Regional de Cajamarca administra el Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos Interandinos de Cutervo no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi fi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001- AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Cajamarca en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2400439-5 Autorizan viaje de servidores del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para para realizar pasantía de capacitación en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00126-2025- MINAM Lima, 15 de mayo de 2025 VISTOS; los O fi cios N° 000033-2025-IIAP/PE/GG, N° 000034-2025-IIAP/PE/GG y N° 000035-2025-IIAP/PE/GG del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); el Informe N° 00071-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00096-2025-MINAM/SG/ OGCAI de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 00541-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00380-2025-MINAM/SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1429, establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, el mismo que tiene como fi nalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento e industrialización para el desarrollo económico y social de la región; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 3 de la Ley N° 23374, el IIAP tiene entre otras funciones, la de promover la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores cientí fi cos, así como del personal técnico requeridos por el Instituto y su proyección regional; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAM, establecen que el IIAP tiene como competencia la investigación de los recursos naturales y de las sociedades amazónicas, y promueve la difusión y adopción de sus resultados para el desarrollo sostenible de la Amazonía, en el ámbito que corresponde geográ fi camente a la cuenca amazónica, constituido íntegramente por los departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y San Martín; y zonas de la ceja de selva, selva alta y llano amazónico de los demás departamentos;