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14 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicas Se ha identi fi cado una serie de agentes antrópicos las cuales han causado una afectación directa en el bien inmueble. Dentro de esto podemos identi fi car una marcada expansión urbana que ha reducido considerablemente el área original del sitio, comprometiendo su integridad y difi cultado su delimitación. Asimismo, en los alrededores se ha construido un número signi fi cativo de viviendas de concreto, las cuales alteran el paisaje cultural y los contextos encontrados en el sitio, ambas acciones han generado la destrucción de las estructuras de arquitectura en tierra y que, a la fecha de inspección se pudo detectare varios muros colapsados e intervención por acción humana dentro del polígono del sitio, restos humanos, cerámica y material lítico, los cuales se encuentran expuestas en super fi cie del terreno removido. Finalmente, se constató el uso del sitio como botadero informal de residuos sólidos, lo cual contribuye al deterioro del entorno, contamina el suelo y representa una amenaza directa para la conservación de los vestigios materiales presentes, esta última acción posiblemente realizados por los propietarios contiguos a la zona arqueológica. Frente a lo expuesto líneas arriba es necesario abordar con celeridad y determinación acciones necesarias para mitigar los impactos negativos, adoptando medidas adecuadas y e fi caces para asegurar la protección del sitio arqueológico. Factores naturales Entre los principales agentes naturales que afectan el sitio arqueológico se identi fi caron procesos de erosión e intemperismo, la erosión provocada por la acción del viento y en menos medida por escurrimiento pluviales, ha generado la perdida gradual de las capas super fi ciales de los muros identi fi cados, debilitando así las estructuras expuestas y alterando la morfología original del sitio. Por otro lado, el intemperismo, derivado de la exposición continua a condiciones climáticas adversas y constantes representan un riesgo constante para la conservación del patrimonio cuando no se cuenta con medidas de protección adecuadas. Que, mediante Informe N° 000018-2025/DDC TAC/MC de fecha 11 de abril de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cristo Rey, recaída en el Informe de Inspección N° 03-2025-LGD-DDC TAC-MC de fecha 10 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000626-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de abril de 2025, sustentado en el Informe N° 000083-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2025-LGD-DDC TAC-MC, elaborado por la Lic Lisseth Gutiérrez Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cristo Rey, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna;Que, mediante Informe Nº 000194-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cristo Rey; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cristo Rey, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2025-LGD-DDC TAC-MC de fecha 10 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000626-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000083-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-003-DDC-TAC-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de las obras de expansión urbana por parte de los propietarios de las zonas cercanas.Cese de la afectación e intervención en el sitio arqueológico evitando así la excavación del terreno que viene aconteciendo en el sitio. Retiro de estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementos y/o accesorios:XRetiro de desechos y excedentes de construcción que invaden gran parte del polígono. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tacna, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2025-LGD-DDC