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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Las afectaciones antes indicadas son realizadas por personas desconocidas Que, mediante Memorando N° 000356-2025-DDC LAM/MC de fecha 22 de abril de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Humedad, recaída en el Informe de Inspección N° 000010-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 31 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000647-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000092-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000010-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Humedad; Que, mediante Informe Nº 000198-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Humedad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Humedad, ubicado en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000010-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 31 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000647-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000092-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC-DGPA- DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con autoridades locales y la Policía Nacional del distrito de Cayaltí -Desmontaje x De estructuras permanentes.MEDIDA REFERENCIA -Incautación xDisponer en coordinación con la Policía Nacional, la incautación de maquinaria pesada y volquetes en caso se encuentren afectando el sitio arqueológico. - Señalización: xColocar hitos y paneles de monumentación sobre su intangibilidad. -Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xCercos, plantaciones de vegetales y otros enseres Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cayalti, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000010-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 31 de marzo de 2025, el Informe N° 000647-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000092-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000198-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC- DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2399586-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Medina, ubicado en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000196-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 14 de mayo del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 000009-2025-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 06 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Medina, ubicado en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000643-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000091-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la