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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Ministerial, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos US$ DólaresViáticos (4 días) US$ DólaresTotal US$ Dólares Adenka Estela Muñoz Ushñahua1549.25 1760.00 3,309.25 Nombres y ApellidosPasajes Aéreos US$ DólaresViáticos (6 días) US$ DólaresTotal US$ Dólares Pedro Romel Nascimento Herbay1549.25 2640.00 4,189.25 Ronald Corvera Gomringer2271.00 2640.00 4,911.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenten un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones realizadas durante el viaje autorizado que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), a los servidores Adenka Estela Muñoz Ushñahua, Pedro Romel Nascimento Herbay y Ronald Corvera Gomringer del IIAP y a la O fi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2400355-1 Aprueban “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00128-2025- MINAM Lima, 16 de mayo de 2025 VISTOS: el Informe N° 00145-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00440-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00182-2025-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00206-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00545-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00390-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), integra los sistemas de gestión en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental;Que, mediante la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se establecen disposiciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el cual tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la precitada Ley, dispone que los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, con Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como fi nalidad lograr el adecuado funcionamiento del SNGA y la coherencia de las intervenciones de las entidades que conforman dicho Sistema en la implementación de la Política Nacional del Ambiente, sin afectar sus autonomías, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, conforme al artículo 35 del referido Reglamento, el Sistema Local de Gestión Ambiental, está conformado por instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos de alcance local, a través de los cuales se organizan los gobiernos locales, con la participación de la sociedad civil y el sector privado, para cumplir con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente, en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, el artículo 36 del Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que la implementación de dicho Sistema es un proceso que comprende lo siguiente: i) Elaboración de la Matriz de identi fi cación de actores que integran el Sistema Local de Gestión Ambiental, sus funciones y marco legal; ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM); iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas; iv) Aprobación de la política ambiental local y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno local; y, v) El establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, la cual tiene como fi nalidad mejorar el desempeño de la gestión ambiental y climática local, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, debido a la incorporación de nuevas disposiciones en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, resulta necesario emitir una nueva “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)” acorde con dicho marco normativo, con la fi nalidad de operativizar el proceso de implementación del Sistema de Gestión Ambiental a nivel local, que contribuya al fortalecimiento de la participación ciudadana en materia ambiental en este nivel de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00083-2025-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM; y, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y