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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2025 (19/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 19 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan en materia de Obras por Impuestos: a) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al titular de la Entidad que proponen desarrollar o actualizar inversiones, así como actividades de operación y/o mantenimiento, comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso; debiendo previamente en ambos casos evaluar la propuesta y realizar las acciones necesarias para tal fi n. b) Proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente y realizar las acciones necesarias para tal fi n. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. d) Autorizar, solicitar, suscribir, modi fi car y resolver los convenios de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), bajo las modalidades de asesoría o de encargo. e) Emitir la carta de compromiso de priorización de recursos, en la fase de programación presupuestaria, para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” (CIPGN) en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento. f) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. g) Remitir a Proinversión, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del informe previo. h) Cumplir con el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la Entidad Privada Supervisora en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). i) Autorizar y aprobar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad o aprobación y priorización, a fi n de que este monto sea recogido en el monto referencial del convenio de inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección. j) Comunicar a la Contraloría General de la República la modi fi cación del monto referencial del convenio de inversión, producto de las consultas u observaciones a las bases, durante el proceso de selección. k) Cancelar el proceso de selección por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del convenio de inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial. l) Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por los postores en el proceso de selección convocado. m) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la buena pro por parte del comité especial, los importes mayores al monto referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado monto referencial. n) Suscribir, modi fi car y/o resolver el convenio de inversión y el contrato de supervisión. o) Emitir la conformidad respecto a la cesión de posición contractual en el convenio de inversión entre empresas privadas. p) Supervisar la elaboración del expediente técnico, documento equivalente y/o manual de operación y/o mantenimiento, en caso no se contrate a la entidad privada supervisora.q) Autorizar la elaboración y aprobar el documento de trabajo, así como disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el convenio de inversión. r) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto de inversión. s) Acordar la suspensión del plazo de ejecución del convenio de inversión y del contrato de supervisión; remitiendo copia de dicha documentación y la información que requiera a la Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas. t) Autorizar la sustitución del ejecutor del proyecto, profesionales y/o especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor. u) Aprobar las solicitudes de ampliación del plazo, mayores trabajos de obra, deductivos de inversión u otras modi fi caciones en la ejecución del convenio de inversión y del contrato de supervisión. v) Aprobar la liquidación del convenio de inversión y del contrato de supervisión. w) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del CIPGN, luego de otorgadas las conformidades de recepción y/o de calidad, según corresponda, o de aprobadas todas las valorizaciones del respectivo avance trimestral. x) Remitir a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión de los CIPGN. y) Solicitar a Proinversión la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador en la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los convenios de asistencia técnica suscritos para tal efecto. z) Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la entidad pública y la empresa privada supervisora, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión. aa) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en el informe técnico legal correspondiente, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de su O fi cina de Asesoría Jurídica. bb) Formular consultas y solicitudes de interpretación de carácter general sobre el mecanismo de Obras por Impuestos ante la DGPPIP. Artículo 2.- Disponer que las facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 3.- Disponer que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte informe trimestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto al ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2400460-1