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5 NORMAS LEGALES Lunes 19 de mayo de 2025 El Peruano / Modifican el Anexo de la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00216-2025- MINEDU Lima, 16 de mayo de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UPP2025-INT-0497141; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2025, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento; Que, asimismo, el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF; Que, con la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU, se aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los eventos a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; Que, a través de los Informes N° 00085-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00090-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00092-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00098-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 00093-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, N° 0099-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00086-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) sustenta la necesidad de la realización de los siguientes eventos y/o actividades de formación y capacitación: “Taller de capacitación y fortalecimiento de capacidades a los evaluadores del dominio oral de lengua indígena u originaria ”, “I Taller de fortalecimiento de competencias comunicativas de los docentes y directivos de II.EE. EIB de educación Inicial y Primaria con estudiantes en alto riesgo educativo ”, “I Taller de fortalecimiento de competencias de los Docentes Fortaleza de II.EE. EIB con estudiantes en alto riesgo educativo del ámbito amazónico ” y “I Taller de inducción para el fortalecimiento de competencias pedagógicas ”; dichos eventos serán organizados y ejecutados durante el Año Fiscal 2025 por el Ministerio de Educación; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; Que, con el Informe N° 00208-2025-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la DIGEIBIRA sustenta la necesidad de la realización del “ I Taller presencial de fortalecimiento de capacidades de integrantes de las Redes de Protección Comunal – Condorcanqui 2025 ”, a ser organizado y ejecutado durante el Año Fiscal 2025 por el Ministerio de Educación; por lo que remite el detalle del mismo, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; Que, mediante los Informes N° 00899-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 00884-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión técnica favorable respecto de lo sustentado y solicitado por la DEIB y la DISER, indicando que los eventos antes citados, se encuentran alineados con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00721-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la propuesta de acto resolutivo sustentada por la DEIB y la DISER, que constituyen modi fi catorias a la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU; sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU, que aprueba el Cuadro que contiene el detalle de los eventos a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 203-2025-MINEDU; quedando denominado como “ Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2025, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: M. de Educación ”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante el Decreto Supremo N° 007-2013- EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2400461-1