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6 NORMAS LEGALES Lunes 19 de mayo de 2025 El Peruano / PRODUCE Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional “ A Comer Pescado” RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 00020-2025- PNACP] 8 de mayo de 2025VISTO: El Informe Nº 024-2025-PNACP/UAF e Informe Nº 00028-2025-PNACP/UAF de fechas 05 y 08 de mayo de 2025, respectivamente, de la Unidad de Administración y Finanzas; el Informe N° 00039-2025-PNACP/UAL de fecha 08 de mayo de 2025 de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional “A Comer Pescado”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE se creó el Programa Nacional “A Comer pescado” – PNACP, dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con una vigencia de 5 años, la cual fue extendida a través de los Decretos Supremos N°s. 016-2017-PRODUCE y 018-2022- PRODUCE, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre de 2027; Que, mediante Resolución Ministerial N° 292-2020-PRODUCE de fecha 01 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de setiembre de 2020, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, que entró en vigencia el 21 de octubre de 2020, el cual fue modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-PRODUCE del 24 de marzo de 2025; Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado TUO establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 292-2020-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, establece que la Coordinación Ejecutiva es la máxima instancia del PNACP, responsable de su dirección y administración; asimismo, el literal m) del artículo 12 del referido Manual de Operaciones, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 127-2025-PRODUCE, establece que es función de la Coordinación Ejecutiva delegar las facultades y atribuciones no privativas del cargo, cuando sea necesario, de conformidad con lo regulado por la normatividad vigente; Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, en ese sentido, el 22 de enero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establecen que el titular de la entidad es la máxima autoridad al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; asimismo, señala que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los programas y proyectos, el director ejecutivo; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, considerando que la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, entraron en vigencia el 22 de abril de 2025, resulta pertinente referirse a la fi gura de la e fi cacia anticipada contenida en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” ; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del mencionado TUO establece lo siguiente con respecto al régimen de los actos de administración interna: “El régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros”; Que, en este contexto, considerando la fecha de entrada en vigencia de las normas antes mencionadas y con el propósito de continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, así como garantizar una adecuada gestión en las contrataciones de bienes, servicios y obras que permitan al PNACP cumplir, de manera oportuna y e fi caz, con las funciones establecidas en su norma de creación y en sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta necesario delegar -con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025- en la Unidad de Administración y Finanzas y en la Subunidad de Abastecimiento, las facultades que la citada Ley y su Reglamento otorgan al Titular de la Entidad y a la Autoridad de la Gestión Administrativa en materia de contrataciones públicas, durante la vigencia del Programa Nacional “A Comer Pescado”, la cual fue ampliada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2027; Que, en atención a lo expuesto y la propuesta de los documentos de visto, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el(la) jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas, y en el(la) Subjefe(a) de la Sub-Unidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración y Finanzas; Con los visados de la Unidad de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Asesoría Legal; estando a lo expuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones