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39 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / 2. Sustituir el literal b) del artículo 4, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 4.- Responsabilidad de la Gerencia La Gerencia es responsable por: (…) b) Vigilar permanentemente la ejecución, grado de avance e importe de la obra, lo cual deberá ser informado trimestralmente al Directorio, salvo algún hecho relevante que amerite ser informado con una menor periodicidad. (…)” 3. Sustituir los párrafos 6.1 y 6.3 del artículo 6, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 6.- Requisito de capitalización de utilidades y límite a la participación en el mecanismo de obras por impuestos 6.1 La CMAC debe asegurarse razonablemente que el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada sea determinado como porcentaje del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior, el cual varía en función al porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior a la fecha de presentación del informe al que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento, conforme a lo siguiente: Importe máximo de la obra: X * impuesto a la renta del ejercicio anterior según Declaración Jurada Anual del IR presentado a SUNAT Donde X = 0.8 * (porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior a la fecha de presentación del informe al que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento) 2 (…) 6.3 La CMAC puede aplicar los certi fi cados obtenidos de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29230 y modi fi catorias. (…).” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2400758-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE Modifican monto de dieta de regidores de la Municipalidad Distrital de Ocucaje ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 026-2025-MDO/CM Ocucaje, 25 de marzo del 2025 El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJEVISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Municipal del 25-MAR-2025, en agenda se aprueba modi fi car el pago de las dietas de los regidores correspondientes al 30% de la remuneración mensual del acalde según la Ley N° 32269, en la Municipalidad Distrital de Ocucaje, Y; CONSIDERANDO:Que, constitucionalmente, los gobiernos locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, y en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, con Informe N° 96-2025-MDO-SGSG/DLMN del 24-MAR-2025, y el Informe Legal N° 151-2025-GAJ-MDO del 24-MAR-2025, por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, hace de conocimiento que efectivamente el 22-MAR-2025 se publicó en el diario ofi cial el Peruano, la Ley N° 32269 por el cual se modi fi ca el artículo 12 dela Ley N° 27972, en el sentido siguiente: […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”. Que, estando presente en la sesión de la fecha, el Gerente de Plani fi cación, Presupuesto, Informática y OPMI de la Municipalidad, informo que el sueldo actual de la señora la alcaldesa es de S/ 4,902.21 soles, y que el 30% de la dieta de los regidores estaría en S/ 1,470.66 soles, la misma que es corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según el Informe N° 96-2025-MDO-SGSG/DLMN del 24-MAR-2025, que de acuerdo a la última ley debe modi fi carse la dieta de acuerdo a ley, la que deberá ser aplicada luego de su publicación o fi cial. Que, oídos los Informes técnicos y legales, tras el debate y deliberaciones de los señores regidores, la alcaldesa agotada las intervenciones, llevó adelante la votación de este punto de agenda, siendo el resultado aprobado por Unanimidad. Y estando a lo expuesto, y a las atribuciones que le con fi eren en el artículo 17, 39 y 41 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con la aprobación de los miembros de Consejo Municipal: SE ACUERDA:Artículo Primero.- APRUEBA modi fi car la dieta de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Ocucaje, la misma que será de hoy en adelante, exactamente el 30% de la remuneración de la alcaldesa, siendo este el monto de S/ 1,470.66 soles por asistencia efectiva a las sesiones de concejo y se ajusta automáticamente conforme varie la remuneración de la alcaldesa. Según el Informe Legal N° 151-2025-GAJ-MDO del 24-MAR-2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y según la Ley N° 32269. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en un diario o fi cial del presente Acuerdo de Consejo Municipal y noti fi car a las áreas competentes de la Municipalidad de acuerdo a Ley. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de Ocucaje. LAURA ESTHER PEÑA VALENCIA Alcaldesa 2389457-1