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28 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Delegan a la/al Gerenta/e General y a la/ el Jefa/e de la Oficina de Administración del OECE facultades en materia de contrataciones del Estado, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000025-2025- OECE-PRE Jesús María, 19 de mayo del 2025VISTOS: El Memorando N° D000020-2025-OECE-OAD de la O fi cina de Administración; el Informe N° D000017- 2025-OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° D000074-2025-OECE-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000023-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000033-2024-OECE- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); Que, los literales a) y p) del Texto Integrado del ROF del OECE establecen como atribuciones de la Presidencia Ejecutiva del OECE el dirigir, conducir y supervisar el funcionamiento del OECE y, delegar las funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia, respectivamente; Que, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, en cuanto al ejercicio de la competencia, que es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444 antes citado, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00005-2025-OECE-PRE se delega facultades a los servidores del OECE, para el año 2025, en materia presupuestaria y planeamiento estratégico, contrataciones públicas, programación multianual y de gestión de inversiones, gestión administrativa, gestión de recursos humanos y defensa jurídica, derogándose la Resolución Nº D000192-2024-OSCE-PRE que, entre otros, delegó facultades en materia de contrataciones del Estado a funcionarios del OSCE al amparo de la derogada Ley N° 30225; Que, la derogada Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecían las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, mediante Memorando N° D000020-2025- OECE-OAD, que adjunta el Informe N° D000017-2025- OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, la O fi cina de Administración propone la delegación de facultades por parte de la Presidencia Ejecutiva del OECE, para el año 2025, en materia de contrataciones del Estado, con la fi nalidad de asegurar la continuidad y e fi cacia en la conducción de los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento, esto es, los regulados por la derogada Ley N° 30225 y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° D000074-2025- OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000023-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; Que, Informe N° D000033-2025-OECE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE; Que, considerando lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, así como en aras de asegurar la continuidad, efi cacia y adecuada gestión por parte del OECE en la conducción de los procedimientos de selección convocados bajo la Ley N° 30225 y su Reglamento, es conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad; Con el visado de la Gerenta General, la Jefa de la O fi cina de Administración, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), cuyo Texto Integrado es aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar a la/al Gerenta/e General del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.