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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2025 (20/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo único.- Modi fi cación de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT Modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT que modi fi ca el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto: - En el penúltimo párrafo del inciso a) del numeral 3, el segundo párrafo del numeral 5, el numeral 6 y el numeral 7 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA- PG.09 (versión 7), así como lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 15 del literal A de la sección VII del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) que entran en vigencia el 30 de junio de 2025. - En el subliteral A.10 del literal A de la sección VII, cuya vigencia se inicia en la fecha de entrada en vigor de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modi fi ca la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2400485-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Especializada Civil titular del Distrito Judicial de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000055-2025 -P-CE-PJ Lima, 13 de mayo del 2025VISTO: El o fi cio Nº 000033-K-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, jueza especializada titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.CONSIDERANDO: Primero. Que el Jurado de Honor mediante Resolución 010-1994-JHM, de fecha 6 de octubre de 1994, nombró a la señora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda en el cargo de Jueza Especializada Civil titular del Distrito Judicial de Lima. Por Resolución N° 156-2006- CNM, del 20 de abril de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó el título de la referida jueza; y mediante Resolución N° 005-2015- PCNM de fecha 20 de enero de 2015 fue rati fi cada en el citado cargo. Segundo. Que conforme lo establece el artículo 107 °, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, si bien la citada magistrada no ha solicitado la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado declarando improcedente pedidos de aplicación de la referida norma, teniendo como sustento lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley N° 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276; ni tampoco se con fi guraría la aplicación supletoria. 3.3 En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, además de lo expuesto por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, es menester señalar que cuando existen varias normas que parecen regular de manera distinta la misma situación o supuesto fáctico, para su aplicación, deben respetarse los criterios de jerarquía, especialidad y temporalidad. Siendo así, tenemos que la Ley de mayor jerarquía se aplica sobre la norma de inferior jerarquía, la Ley especial prima sobre la ley general; y la ley posterior deroga a la ley anterior. Quinto. Que, en el presente caso, la regulación distinta proviene de dos normas con rango legal, a saber, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Ley N° 29277, Ley de Carrera Judicial, por tanto, solo es posible el análisis de la factibilidad de aplicación supletoria de la Ley N° 32199, y de la derogatoria tácita de la ley anterior (especial) por la Ley posterior (general). Sexto. Que, es admitido en la doctrina 1 que, para la aplicación supletoria de una norma, ésta opera cuando existiendo una fi gura jurídica en el ordenamiento legal, no se encuentra regulada de manera clara y precisa en la norma suplida o existe un vacío, caso en el cual resulta aplicable la regulación contenida en la ley general, siempre y cuando exista remisión en ésta. Es decir, serían tres los requisitos para que opere la aplicación supletoria de la ley general para un régimen regulado por la ley especial. Sétimo. Que, en esta situación, la ley general es el Decreto Legislativo N° 276 y la ley especial es la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Por ende, se debe evaluar los siguientes requisitos: 1) Que exista remisión expresa en la ley general respecto de que en lo no previsto por las