TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / b) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Aprobar la contratación directa en el supuesto indicado en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea igual o mayor a S/ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. e) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2.- Delegar a la/el Jefa/e de la O fi cina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado, para aquellos procedimientos convocados al amparo de la Ley N° 30225: a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en curso. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. e) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato e impliquen incremento del precio. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Los servidores a los cuales se les delega las facultades indicadas en la presente Resolución están obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación. Artículo 4.- Los servidores a los cuales se les delega las facultades están obligados a dar cuenta trimestralmente, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General, quien informa al Titular de la Entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 5.- La delegación de facultades autorizada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2400924-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000166-2025/ SUNAT Lima, 16 de mayo de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000286-2024/ SUNAT CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia N° 016- 2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) que regula la transmisión, registro y trámite del mani fi esto de carga y sus documentos vinculados, mani fi esto de carga desconsolidado o consolidado, y actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT se modi fi ca el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), entre otros fi nes, para incorporar el subliteral A.10 del literal A de la sección VII al referido procedimiento general , a fi n de regular el uso de la guía de remisión electrónica para el traslado de mercancías extranjeras del terminal portuario o terminal de carga aéreo hacia un almacén aduanero o local considerado temporalmente zona primaria, disposición cuya vigencia se iniciaría el 30.06.2025, de conformidad con su única disposición complementaria fi nal; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT se modi fi có el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, con la fi nalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a nivel nacional, estableciendo que el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante sea sustentado con la guía de remisión electrónica y se adicione un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica remitente denominado “Traslado de mercancía extranjera”; cuya vigencia se iniciaría el 30.06.2025, de acuerdo con su única disposición complementaria fi nal; Que, con Resolución de Superintendencia N° 000133-2025/SUNAT se modi fi ca la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, a efectos de prorrogar hasta el 01.07.2026 la entrada en vigor de su única disposición complementaria derogatoria, con el objeto de permitir que los sujetos obligados a la emisión de la guía de remisión electrónica para el traslado de las mercancías a las que se re fi ere el considerando anterior, cuenten con un tiempo adicional para adecuar sus procesos y sistemas; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2024/SUNAT, para diferir el inicio de la vigencia del subliteral A.10 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA.PG.09 (versión 7); En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;