TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del contenido del Acta Nº 0023-2024, no se advierte discusión relacionada a un pronunciamiento sobre la vacancia del señor regidor, a pesar de que el Acuerdo de concejo Nº 0023, de 18 de diciembre de 2024, haga referencia a “su 0023 sesión extraordinaria, realizada de manera presencial de fecha 12 de diciembre 2024”. 2.2. Por otro lado, el referido acuerdo de concejo no evidencia la expresión nominal de la votación, por lo que no generaría certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.3. Sin embargo, en el caso concreto, el requerimiento de información sería ino fi cioso toda vez que la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde. Además, la aludida información está corroborada con la consulta virtual del documento nacional de identidad (DNI) Nº 05600754, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal electrónico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 4. Así, al ser este documento una prueba objetiva y sufi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Sagrario Cárdenas Inuma, identi fi cada con DNI Nº 46698516, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Holmer Tangoa Pisango como regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sagrario Cárdenas Inuma, identi fi cada con DNI Nº 46698516, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 0117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N.º 539-2013-JNE. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2400585-1 Integran en la Resolución N° 0172- 2025-JNE información sobre miembros suplentes de los JEE de Arequipa 1, Chiclayo y San Martín RESOLUCIÓN N° 0185-2025-JNE Lima, 12 de mayo de 2025 VISTA: La Resolución N° 0172-2025-JNE del 24 de abril de 2025, que declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y CONSIDERANDO QUE: 1. El 26 de marzo de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, a través del cual la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a elecciones generales para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral, se deben instalar los Jurados Electorales Especiales (JEE), que son órganos temporales que administran justicia electoral de primera instancia en una determinada circunscripción administrativa.