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35 NORMAS LEGALES Martes 20 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado presente, a este despacho, un informe detallado, describiendo acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Séptimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO Presidente 2400016-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0170-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001248 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de abril de 2025VISTO: el O fi cio Nº 0116-2025/MDC-A, presentado el 27 de marzo de 2025, mediante el cual don Abias Besen Victorino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Holmer Tangoa Pisango, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024003898. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.20240038981.1. Con el O fi cio Nº 0323-2024/MDC-A, recibido el 27 de diciembre de 2024, el señor alcalde requirió la convocatoria de candidato no proclamado al declararse la vacancia del señor regidor, por con fi gurarse la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Acta Nº 0023-2024, Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrital de Cahuapanas, del 12 de diciembre de 2024 (en adelante, Acta Nº 0023-2024). b) Solicitud de vacancia contra el señor regidor, presentada el 18 de diciembre de 2024, por don Juan Daniel Caballero Tangoa. c) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 18 de diciembre de 2024. d) Acuerdo de Concejo Nº 0023, del 18 de diciembre de 2024, que formalizó la decisión del concejo de declarar la vacancia del señor regidor. e) Informe Legal Nº 022-2024-JRFF/AJE, del 19 de diciembre de 2024, sobre vacancia del señor regidor. 1.2. A través del Auto Nº 1, este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el citado pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. Dicho auto fue noti fi cado al señor alcalde el 6 de febrero de 2025, conforme al artículo 16 del anterior Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1. 1.4. Transcurrido el plazo otorgado, mediante el Auto Nº 2, del 25 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento, esto es, se declaró improcedente la solicitud y se dispuso su archivo de fi nitivo, sin perjuicio de que presente una nueva solicitud de convocatoria. En el presente expediente 1.5. Con el O fi cio Nº 0116-2025/MDC-A, presentado el 27 de marzo de 2025, el señor alcalde remitió el comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 2. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, el Reglamento). 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta