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5 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / - Señora PIERINA NARELLE CHAVEZ VASQUEZ (suplente). - Señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA (titular).- Señor JUAN DEL CARMEN HARO MUÑOZ (suplente). - En representación del Ministerio de Economía y Finanzas - Señor FERNANDO LUIS SILVA ABANTO (titular). - Señor FRANKLIN PAUL THOMPSON LOYOLA (suplente). NO PERMANENTE: - En representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Señor GILMER MARCELO FLORES (titular). - Señor JOSE LUIS TORRICO HUERTA (suplente). INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN PARA EL CONCURSO PÚBLICO DEL OSINERGMIN: PERMANENTES: - En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros - Señor JUAN TEODORO FALCONI GALVEZ (titular), quien preside el Comité. - Señora PIERINA NARELLE CHAVEZ VASQUEZ (suplente). - Señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA (titular)- Señora ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI(suplente). - En representación del Ministerio de Economía y Finanzas - Señor FERNANDO LUIS SILVA ABANTO (titular). - Señor RAFAEL ALEJANDRO VERA TUDELA WITHER (suplente). NO PERMANENTE: - En representación del Ministerio de Energía y Minas - Señora PATRICIA ISABEL ELLIOT BLAS (titular). - Señora KARLA ROMERO SANCHEZ (suplente). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2402667-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del Río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación, en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Ancash” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000059-2025- ANIN/JEF Jesús María, 23 de mayo de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 002345-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000282-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ11LACR de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 000798-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000082-2025-ANIN/DGP-ACG de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000407-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de las intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en mérito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es