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8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / Que, asimismo, según lo señalado en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por fi scalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se re fi ere el artículo 41; queda obligada a veri fi car de o fi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; dicha fi scalización debe efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dicta la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 141-2024- PCM se aprueba los lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública (en adelante el lineamiento); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del lineamiento, dispone que Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, aprueba el Manual de uso y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo (en adelante Manual CRA); Que, con Resolución Ministerial N° 091-2025-PCM, se deroga la Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM, “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”; Que, en su calidad de rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la Secretaría de Gestión Pública ha elaborado el Manual CRA, con el objetivo de dar a conocer las funcionalidades del Sistema CRA, y establecer recomendaciones en materia de fi scalización posterior aleatoria para su implementación y uso por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el literal c del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es una de las funciones de la Secretaría de Gestión Pública proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con el Manual CRA, que sirva como guía para el registro de la información obtenida del proceso de fi scalización posterior aleatoria; así como, para su correcto uso y funcionamiento por parte de las entidades de la Administración Pública; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 141-2024-PCM que aprueba los lineamientos para la ejecución de la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Manual de Uso y Funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo - Manual CRA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de la publicación de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PASCO HERRERA Secretario de Gestión PúblicaSecretaría de Gestión Pública 2402448-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00136-2025- MINAM Lima, 23 de mayo de 2025VISTOS; el Informe N° 00413-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00507-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00881-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00226-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00594-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00409-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi can diversos artículos de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, asimismo, los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, se dictan medidas relacionadas a los estudios ambientales en el marco del SEIA, tales como la clasi fi cación anticipada y términos de referencia comunes para estudios ambientales, la tramitación simultánea de