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19 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal FAP que se detalla a continuación, que conforma la tripulación de la aeronave Learjet LJ-45XR FAP 526, encargada de realizar el traslado (ida y vuelta) de la señora Presidenta de la República y Comitiva Ofi cial a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 24 de mayo de 2025. TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO, con NSA Nº 96805 y DNI Nº 40010124 Comandante FAP JULIO CÉSAR TORRES CASAS, con NSA Nº 96917 y DNI Nº 40096429 Técnico de Tercera FAP FERNANDO NAYRA YAJAHUANCA, con NSA Nº 610230 y DNI Nº 46630982 TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP JIMMY OSWALDO RÍOS TÁVARA, con NSA Nº 96644 y DNI Nº 10863814 Comandante FAP JULIO HUMBERTO RIVAS EGO- AGUIRRE, con NSA Nº 97116 y DNI Nº 40863875 Subo fi cial de Primera FAP ÁNGEL LUIS OBANDO PARRA, con NSA Nº 610613 y DNI Nº 70026497 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 370.00 x 1 días x 3 personas US$ 1,110.00 Total a pagar: US$ 1,110.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2402686-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, así como del referido Reglamento y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0187-2025- MIDAGRI Lima, 23 de mayo de 2025VISTOS: El O fi cio N° D000004-2025-MIDAGRI-AGROIDEAS- DE y el O fi cio N° D000425-2025-MIDAGRI-AGROIDEAS- DE del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, el Informe N° 0643-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declaró de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno y, regula el proceso de reconversión productiva agropecuaria, su alcance y actores involucrados; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29736, dispone que son órganos responsables de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria: a) En el nivel nacional, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Compensaciones para la Competitividad, creado por Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; b) En el nivel regional, los gobiernos regionales en su respectiva circunscripción territorial; y, c) En el nivel local, los gobiernos locales en su respectiva circunscripción territorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, el cual es modi fi cado posteriormente por el Decreto Supremo N° 019-2017-MINAGRI; Que, mediante la Ley N° 31331 se modi fi caron los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, con el objeto de precisar sus alcances, respecto de las actividades productivas agropecuarias; que, principalmente, incorpora a las áreas otorgadas a través de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, siempre que, la reconversión se realice con cultivos en sistemas agroforestales o plantaciones forestales; asimismo, incorpora el Marco Orientador de Cultivos y el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero, que sirven de referente obligatorio para la aplicación y ejecución de los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria, entre otros aspectos; además, precisa que el Programa de Compensaciones para la Competitividad es el encargado de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria a nivel nacional; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31331, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) realiza las modi fi caciones al Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, para su adecuada aplicación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI y el Decreto Legislativo Nº 1077,