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9 NORMAS LEGALES Sábado 24 de mayo de 2025 El Peruano / títulos habilitantes y certi fi cación ambiental, los plazos para que las entidades emitan su opinión técnica sobre el instrumento de gestión ambiental y la optimización de plazos en el procedimiento de certi fi cación ambiental; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establecen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento, entre otros, del SEIA; Que, a través del Informe N° 00413-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando N° 00507-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, a fi n de adecuarlo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1394 y el Decreto Legislativo N° 1668, por lo que propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM” y su Exposición de Motivos, a fi n de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM” y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2402587-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2025- MINCETUR Lima, 23 de mayo de 2025 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, dicha entidad es una Institución Publica Descentralizada del Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con facultades para otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certi fi cados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas. Asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua, siendo que tales facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023- MINCETUR, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – ROF del CENFOTUR; y mediante la Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR-DN, se aprueba la Sección Segunda del citado ROF; siendo que mediante la Resolución Jefatural Nº 001-2023-CENFOTUR, se aprueba el Texto Integrado del ROF del CENFOTUR; Que, el artículo 7 de la Sección Primera del ROF del CENFOTUR establece que el Consejo Directivo es el órgano de gobierno del CENFOTUR y le corresponde aprobar las políticas para la realización de los fi nes y objetivos institucionales, acorde con las Políticas Nacionales del MINCETUR; es, además, tarea del