Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Declaran concluido el procedimiento de Compra-Venta Directa por Causal de Proyecto de Interés Regional, establecido en el Acuerdo de Consejo Regional N° 052-2024-GORE-ICA, por el predio denominado “CARHUAZ 1”, ubicado en el sector de Comatrana, del distrito, provincia y departamento de Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 020-2025- GORE-ICA Ica, 26 de mayo de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2025. VISTO el Ofi cio Nº 189-2025-GORE-ICA/GR de fecha 12 de mayo de 2025, emitido por el Gobernador Regional de Ica, en relación a facultar a la Gobernación Regional para realizar los actos de disposición de venta, transferencia y/o alquiler de 15 predios de propiedad del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados del procedimiento. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el Gobierno Regional de Ica es competente para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en virtud es atribución del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional, expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, mediante Informe Nº 009-2024-GORE.ICA-SGPA de fecha 12 de marzo del 2025, se solicita la “autorización para realizar actos de disposición sobre 15 predios de propiedad del Gobierno Regional de Ica”, con la fi nalidad de que se proceda con su aprobación en sustento al marco técnico y legal emitido por las áreas pertinentes; Que, como ANTECEDENTE se tiene el Acuerdo de Consejo Regional Nº 040-2021-GORE-ICA, de fecha 22 de noviembre del 2021 donde se FACULTA a la Gobernación Regional “para realizar los actos de disposición de venta, trasferencia y/o alquiler del 26 Predios de propiedad del Gobierno Regional de Ica” , para que el órgano Ejecutivo Regional determine las formas contempladas en el TUO de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, en relación con uno de los pedidos se tiene el Informe Nº 009-2024-GORE.ICA-SGPA, mediante el cual el Subgerente de Patrimonio del Gobierno Regional de Ica, re fi ere que: “ Respecto al predio con P.R. Nº 11218085 se informa que, la compraventa Directa por Causal a favor del Sr. César Piscoya Romero con DNI Nº 21570069; se da por concluido, a razón del incumplimiento del numeral 6.20.1 Pago íntegro del precio establecido en la Directiva Nº DIR-00002-2022/SBN ”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, el Gobierno Regional de Ica, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Su misión se orienta a organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, artículo 78 Delegación de Competencia, del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa: 78.1 - Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 089-2025- GORE.ICA-GRAJ de fecha 12 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica indica: “Se solicita FACULTAR y AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica en mérito: al artículo Nº 15 inciso i) de la ley Nº 27867, al ROF artículo 17.9 y a la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 112-2025-GORE-ICA/GR de fecha 14 de abril del 2025 “Para determinar la modalidad de los actos de Disposición de Compraventa y/o Transferencia Interestatal de los Predios denominados en el punto 3.8 de propiedad del Gobierno regional de Ica” en aplicación del TUO de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA”; Que, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales precisa que: “c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales”; Que, asimismo, precisa que “Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento”, ello conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Nº 29151; Que, al respecto de lo señalado en el numeral precedente, es de manifestar que teniendo en consideración la coyuntura fi nanciera y social, por la cual atraviesa la Región Ica, es conveniente solicitar al Consejo Regional una aprobación expresa, sustentada en la aplicación de los literales j) y k) del artículo 26 Atribuciones del Pleno, del Capítulo II: Organización del Consejo Regional de Ica, del vigente Reglamento Interno del Consejo 2013, aprobado mediante Ordenanza Regional 015-2013-GORE- ICA del 26 de diciembre de 2013, de facultades al despacho de la Gobernación Regional como órgano ejecutor, a disponer las acciones y procedimientos administrativos necesarios que permitan realizar la venta y transferencia del bien inmueble; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, se reunió con la fi nalidad de evaluar el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional para “FACULTAR A LA GOBERNACIÓN REGIONAL PARA REALIZAR LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE 15 PREDIOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”, luego de su deliberación y valorándose los argumentos contenidos en los informes tanto técnico como legal, se ha podido veri fi car que resulta procedente su aprobación; Que, sin embargo, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que la responsabilidad para realizar actos de disposición de venta directa, transferencia y/o alquiler de los 15 predios de propiedad del Gobierno Regional de Ica, son de exclusiva responsabilidad del Órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional de ejercer su facultad impuesta por Ley de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tales transferencias, sustentándose en el principio de con fi anza respeto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales