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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Formulación Presupuestaria” y sus modi fi catorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;Que, con fecha 26 de diciembre del 2024, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 376-2024- MDCH/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Charat, documento con asunto: “ALCANZO REQUISITOS PARA transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Charat para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI 2601941.” adjuntando el Expediente Técnico aprobado la actualización mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MUNICIPAL N° 117-2023-MDH-A con fecha de aprobación 01 de setiembre del 2023, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 2,963,998.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES). Que, mediante OFICIO N°001656-2025-GRLL-GGR- GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura traslada y valida el Informe N° 00679-2025-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 15 de abril del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnico contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra y solicita fi nanciamiento para ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CUI 2601941.” Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000066-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 21 de abril del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor del PROYECTO: 2601941 – MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. indica que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones hasta por el importe de S/. 2,963,998.00 soles (Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Ocho 00/100) que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales. Que, el Gerente Regional de Presupuesto con O fi cio N° 000387-2025-GRLL-GGR-GRP adjunta el Informe N° 000245-2025-GRLL-GGR-GRP-KGM de fecha 04 de mayo del 2025, donde emite opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 2,963,998.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 18 CANON, según lo señalado en el Informe N° 000066-2025/GGR-GRA-SGTES. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante OFICIO 000373- 2025/GGR-GRPAT-SGPMI, informa a través del Informe Técnico N° 000002-2025-GRLL-GGR-GRPAT- SGPMI-FNL, de fecha 07 de mayo del 2025, que se ha procedido a veri fi car satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Charat, a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite Opinión Favorable conforme a lo señalado en el inciso 4.1 del numeral 4 de los Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la ejecución del gasto de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de