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124 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / Regional del Gobierno Regional de La Libertad, Joana del Rosario Cabrera Pimentel, del 08 al 13 de junio del 2025, por motivo de viaje al exterior - Reino Unido, a fi n de participar de una visita técnica sobre el proyecto “Mejoramiento de Atención de Servicios de Salud Hospitalarios en el Hospital Regional Docente de Trujillo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo” (CUI N° 2573274). Dicho viaje no irrogará gasto alguno al erario regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Señora Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, Joana del Rosario Cabrera Pimentel, deberá rendir cuenta ante el Pleno del Consejo Regional, respecto de los objetivos y resultados de su participación en la visita técnica a llevarse a cabo en el Reino Unido, autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional. Artículo Tercero - SOLICITAR al Gobernador Regional considerar la incorporación de consejeros regionales, en su condición de órgano fi scalizador de la gestión regional, en la delegación que participará de la visita técnica sobre el proyecto “Mejoramiento de Atención de Servicios de Salud Hospitalarios en el Hospital Regional Docente de Trujillo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo” (CUI N° 2573274), en el país del Reino Unido, del 08 al 13 de junio del 2025. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2404255-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Charat, destinada al financiamiento de ejecución de Proyecto ACUERDO REGIONAL N° 000113-2025- GRLL-CR Trujillo, 27 de mayo del 2025 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARAT, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON CUI 2601941. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025 VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 510-2025-GRLL- CR-COMPLAN que contiene el Dictamen N° 24-2025- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARAT, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2601941 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE CENTRO, POBLADO CHARAT DISTRITO DE CHARAT DE LA PROVINCIA DE OTUZCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009-2024- EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y