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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2025 (30/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 en el literal c) de su artículo 16 establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se tiene que emitieron la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2025-GORE-ICA de fecha 03 de enero del 2025, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2025, del Pliego 449 - Gobierno Regional de Ica; Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804, regula la naturaleza jurídica de la Mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno y mediante el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM se aprueba su Reglamento; Que, en el artículo 10 de la Ley Nº 30804, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional establece que: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”; Que, en el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la Mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, establece que “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial “El Peruano”, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, mediante el O fi cio Nº 027-2025-MRDLA/PE, la Mancomunidad Regional de Los Andes - Ica, solicita transferencia fi nanciera para la operatividad institucional, por el monto de S/ 240,000.00, en el marco de la Ley Nº 29768 y su modi fi catoria de la Ley de Mancomunidades Regionales; Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 0002- 2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable para que se realice la Transferencia Financiera a la Mancomunidad Regional de los Andes - Ica por el monto de S/ 150,000.00, habiéndose verifi cado que se cuenta con saldo presupuestal en la meta indicada en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante O fi cio Nº 069-2025-GORE-ICA/ GGR, hace llegar el Informe Legal emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, sobre la opinión respecto a la suscripción de Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de los Andes - Ica y el Gobierno Regional de Ica, por el monto de S/. 150,000.00;Que, mediante O fi cio Nº 176-2025-GOREICA/GR el Gobernador Regional de Ica, remite al Consejo Regional de Ica, todas las actuaciones para que se pueda efectuar la transferencia económica para sus gastos operativos y de funcionamiento, por el monto de S/. 150,000.00; Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que una de sus funciones del Consejo Regional y sus consejeros es la de aprobar los Acuerdos de Concejo que se vinculan a la gestión pública del Gobierno Regional de Ica, debiendo tener presente que el cumplimiento de esta acción permitirá solventar sus gastos operativos y de funcionamiento, los cuales se vinculan en relación a bene fi cios que se generará en favor de la Mancomunidad y el mismo que replicará a nuestra Región; Que, además se debe tener presente que la normatividad vigente establece que la responsabilidad de la Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de Ica, son de exclusiva responsabilidad del órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley, de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tales transferencias, sustentándose en el principio de con fi anza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fi scalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional; Que, por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el órgano ejecutivo y este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión e informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y con fi anza en el ejercicio de sus funciones; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, hasta por la suma de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecución de sus gastos operativos y de funcionamiento”. Artículo Segundo.- DEJAR expresa constancia que el Pleno del Consejo Regional y que cualquier otra instancia competente podrá ejercer la fi scalización de la correcta utilización de los recursos transferidos de conformidad a los alcances de la Ley Nº 29768 - Ley de la Mancomunidad Regional y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica 2404145-1