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132 NORMAS LEGALES Viernes 30 de mayo de 2025 El Peruano / destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL POLIDEPORTIVO DEL CASERÍO DE HUAYOBAMBA EN EL DISTRITO DE HUARANCHAL DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2589021”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024-GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2404265-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca destinada al financiamiento de ejecución de Proyecto ACUERDO REGIONAL N° 000116-2025- GRLL-CR Trujillo, 27 de mayo del 2025 “AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE CHUCA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2460861 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL Y PEATONAL DE LAS CALLES LA ESPERANZA, ATAHUALPA, CALLE 01, CALLE 02, SAN MARTIN Y 28 DE JULIO CUSHIPE DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE CHUCA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 047-2025-GRLL-CR- COMPLAN que contiene el Dictamen N° 20-2025-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE CHUCA, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2460861 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL Y PEATONAL DE LAS CALLES LA ESPERANZA, ATAHUALPA, CALLE 01, CALLE 02, SAN MARTIN Y 28 DE JULIO CUSHIPE DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE CHUCA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c)